Expertos en Pensión de Invalidez y Sobrevivencia: Proteja el futuro de su familia hoy.

No permita que una enfermedad o la pérdida de un ser querido se convierta en una crisis financiera por la negligencia de los fondos de pensiones. Mientras las entidades dilatan su proceso con trámites infinitos, nuestra firma activa una defensa técnica y médica inmediata para garantizar su derecho. Recuperamos su estabilidad económica con resultados en tiempo récord y, como siempre, usted no paga honorarios si nosotros no ganamos su caso.

Expertos en Pensión de Invalidez y Sobrevivencia asesorando a una familia sobre la recuperación de su sustento económico.

Todo lo que necesita saber sobre las pensiones de protección en Colombia.

Las pensiones de invalidez y sobrevivencia son prestaciones económicas del sistema de seguridad social diseñadas para cubrir los riesgos de pérdida de capacidad laboral o fallecimiento del afiliado, garantizando una renta mensual vitalicia.

Tipos de prestaciones disponibles:

  • Pensión de Invalidez: Consiste en la obtención de una prestación económica (Pensión o Indemnización) cuando, producto de una enfermedad común o un accidente, pierdes el 50% o más de tu capacidad para trabajar.

  • Pensión Especial de Vejez por Deficiencia: Esta prestación permite acceder a la pensión de forma anticipada cuando el afiliado tiene un porcentaje de deficiencia física, psíquica o sensorial del 25% o más (según el Manual Único de Calificación), permitiendo jubilarse con menos edad.

  • Pensión de Sobrevivencia: Es la prestación económica que reciben los familiares (cónyuge, compañero/a permanente, hijos menores de 18 o hasta 25 años si estudian) de un afiliado o pensionado que fallece. Su objetivo

Pareja de adultos mayores analizando su situación financiera con el respaldo de Expertos en Pensión de Invalidez y Sobrevivencia en Colombia.

Requisitos legales para acceder a su pensión de protección.

Basado en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, los requisitos son estrictos pero gestionables con nuestro equipo:

1. Para Pensión de Invalidez:

  • Calificación de PCL: Perder el 50% o más de la capacidad laboral, calificada por la EPS, ARL o Juntas de Calificación.

  • Densidad de Semanas: Haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la «fecha de estructuración» (el día del accidente o diagnóstico).

2. Para Pensión de Sobrevivencia:

  • Requisito del Fallecido: El causante debió haber cotizado mínimo 50 semanas en los últimos 3 años antes de la ocurrencia del fallecimiento (si no era pensionado aún).

  • Vínculo de Convivencia: En el caso de cónyuges, demostrar al menos 5 años de convivencia previos al deceso.

3. Para Pensión Especial por Deficiencia:

  • Grado de Deficiencia: Mínimo 25% de deficiencia calificada.

  • Edad y Semanas: Haber cumplido 55 años (mujeres) o 60 años (hombres) y tener al menos 1.000 semanas cotizadas al sistema.

Acepto la Política de Tratamiento de Datos Personales y autorizo el uso de mi información para gestionar mi asesoría pensional.

Pensión de Invalidez y Sobrevivencia: Diagnóstico de Viabilidad Pensional Analizamos su caso sin costo.

Pareja sonriendo al verificar el éxito de su Pensión de Invalidez y Sobrevivencia mediante la gestión técnica administrativa de nuestra firma.
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Pensión de Invalidez y Sobrevivencia: Centro De Respuestas a Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Qué pasa si el fondo me califica con menos del 50% de invalidez?

No se rinda. Nuestro equipo incluye expertos en Medicina Laboral que apelan estos dictámenes ante las Juntas Regionales y Nacionales para demostrar la realidad de su estado de salud y forzar el reconocimiento de su pensión.

Es el día exacto en que el médico o la junta determina que usted perdió su capacidad laboral. Es vital, porque desde esa fecha se cuentan las 50 semanas de requisito.

No se rinda. Nuestro equipo incluye expertos en Medicina Laboral que apelan estos dictámenes ante las Juntas Regionales y Nacionales para demostrar la realidad de su estado de salud y forzar el reconocimiento de su pensión.

A falta de los beneficiarios principales, los padres del fallecido pueden reclamar la pensión siempre que demuestren dependencia económica total. En casos específicos, incluso hermanos con invalidez comprobada podrían aplicar.

Sí, a través de la Pensión Especial de Vejez por Deficiencia. No necesita esperar a los 57 o 62 años si cumple con las semanas y el dictamen médico adecuado.

Sí, el derecho a la pensión no prescribe, aunque las mesadas retroactivas solo se pagan hasta los últimos 3 años desde la reclamación. ¡No pierda más tiempo!

Legalmente, el fondo tiene hasta 4 meses para responder, pero suelen poner trabas administrativas. Con nuestra gestión técnica, aceleramos la validación de convivencia y requisitos para que el pago retroactivo llegue a sus manos lo antes posible.

Usted se encarga de su tranquilidad, nosotros nos encargamos de su derecho.

No atraviese este proceso solo frente a los fondos de pensiones. Permítanos ser su respaldo técnico para asegurar el sustento de los suyos. Inicie su diagnóstico hoy: nosotros asumimos la inversión del trámite y usted solo paga cuando el beneficio esté en su cuenta.

🟢Respuesta inmediata | Sin compromisos ni pagos anticipados | Oficina virtual a nivel nacional.

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